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Ley organica del banco del estado de chile Artículo 27 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley organica del banco del estado de chile
Artículo 27 BIS.

Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y de Finanzas que tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Corresponderá al Gerente General de Créditos:

a) Impartir las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de todas las operaciones crediticias del Banco;

b) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Banco, dentro de las facultades otorgadas por el Comité;

c) Informar al Comité respecto de la marcha de las operaciones crediticias del Banco;

d) Proponer al Comité políticas y metas específicas de las operaciones crediticias del Banco;

e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité, que se relacionen con operaciones de crédito en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, y

f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.

2.- Corresponderá al Gerente General de Administración:

a) Proponer al Comité políticas de administración de los recursos humanos y materiales del Banco;

b) Proponer al Comité políticas de desarrollo y capacitación del personal;

c) Proponer al Comité la adquisición, arrendamiento o enajenación de los bienes raíces y bienes corporales muebles necesarios para su servicio o funcionamiento;

d) Proponer al Gerente General Ejecutivo la contratación, promoción, traslado, comisión de servicios, sanciones disciplinarias que autorice la reglamentación interna, aceptación de renuncias y término de contratos de trabajo de los funcionarios del Banco de acuerdo con las políticas que establezca el Comité a tal efecto;

e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias administrativas, en el contexto de las facultades que en él se hayan delegado, y

f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo.

3.- Corresponderá al Gerente General de Finanzas:

a) Proponer al Comité las instrucciones y recomendaciones necesarias, en todo lo que se relacione directamente con la captación de recursos financieros para la empresa;

b) Proponer al Comité la política de inversiones financieras del Banco;

c) Proponer al Comité políticas de administración de la cartera de inversiones financieras y velar por su adecuada rentabilidad.

d) Establecer un sistema de estadística contable y de procesamiento de datos, y controlar su adecuado funcionamiento;

e) Presentar periódicamente al Comité los balances y otros estados financieros que permitan tomar cabal conocimiento de la marcha de los negocios de la institución.

f) Confeccionar, controlar y actualizar permanentemente el presupuesto de ingresos y gastos, anuales del Banco, en el contexto de las facultades que se hayan delegado en él.

g) Preparar y presentar al Gerente General Ejecutivo, los balances y otros estados financieros del Banco;

h) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias financieras, en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, e

i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité o el Gerente General Ejecutivo.

Los cargos de Gerente General de Area serán de designación del Comité.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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